viernes, 1 de agosto de 2014

LOS TRABAJADORES/AS, BAJO SOSPECHA EN CASO DE BAJA LABORAL

A continuación reproducimos el magnífico artículo publicado por los compañeros de la Sección Sindical de UGT en el Ayuntamiento de Algeciras, sobre el nuevo RD de incapacidad temporal.

Estos son los días que te corresponden de baja laboral en función de la enfermedad


Los médicos de familia necesitarán justificar ante un inspector los casos en que el periodo de incapacidad supere al tiempo estándar establecido


Los procedimientos para otorgar una baja laboral en España han cambiado desde hace unas dos semanas con la entrada en vigor del nuevo real decreto de incapacidad temporal aprobado por el Ministerio de Empleo. Los partes de confirmación ya no se entregan semanalmente, sino que el alta y la baja se dan a la vez en los procesos de menos de cinco días y en plazos más amplios en función de la duración estimada de la baja médica.
Otra de las novedades que introduce la ley reside en que los médicos de familia han de consultar ahora a un inspector de la UVMI (Unidad de Valoración Médica de Incapacidades) cuando firmen un parte de baja cuyos tiempos superen a los establecidos. En su mensaje de consulta, el facultativo debe esgrimir sus razones para otorgar una baja superior a la recomendada y solicitar así el permiso del inspector.
Los plazos vienen fijados por unas tablas con tiempos medios en base a enfermedades «incrustadas» en los sistemas informáticos de los centros de salud. Estos periodos vienen determinados por un documento del INSS publicado en 2013 al que se añade además un coeficiente que tiene en cuenta la profesión y la edad del trabajador.
En base a este informe, estos son los días que te corresponden de baja laboral en función de algunas de las enfermedades registradas. Este tiempo estándar no es el definitivo, el resultado final es el que se obtiene con la multiplicación por el coeficiente de corrección por ocupación y edad:
ENFERMEDADTIEMPO ESTÁNDAR EN DÍAS
Gastroenteritis por salmonella7
Diarrea infecciosa4
Conjuntivitis por virus7
Melanoma maligno de piel60
Neoplasia maligna en la mama (mujeres)240
Carcinoma de recto180
Ovarios poliquísticos30
Gota14
Obesidad14
Anemia por carencia de hierro20
Síndrome de ansiedad15
Trastorno depresivo mayor (episodio único)60
Dolor de cabeza por tensión4
Migrañas4
Síndrome del túnel carpiano60
Glaucoma14
Pérdida de visión sin calificar de un ojo30
Catarata30
Miopía4
Conjuntivitis aguda7
Infarto agudo de miocardio90
Angina de pecho30
Venas varicosas de extremidades inferiores20
Sinusitis aguda7
Faringitis aguda4
Rinitis alérgica4
Gripe7
Bronquitis7
Caries dental4
Gingivitis aguda4
Aftas bucales4
Vómitos persistentes7
Cirrosis60
Síndrome nefrítico60
Estados menopáusicos4
Amenaza de aborto30
Vómitos excesivos en el embarazo14
Mastitis14
Quemadura solar4
Dermatitis atópica14
Uña encarnada14
Artritis reumatoide45
Contractura articular14
Lumbago14
Ciática30
Ruptura del tendón de Aquiles45
Vértigo y mareos7
Afonía4
Tos4
Fractura de radio y cúbito80
Luxación de dedo15
Esguince de pie20
Luxación de rodilla60
"En definitiva que el gobierno no sólo pone bajo sospecha a los trabajadores sino también a los facultativos a los que limitan en sus actuaciones sometiendo a control sus decisiones"

martes, 10 de junio de 2014

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, AVALA LA SENTENCIA EMITIDA CONTRA EL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN, POR DESPIDO DE UNA TRABAJADORA Y EL JUZGADO DE LO SOCIAL OBLIGA A LA READMISIÓN DE OTRO TRABAJADOR DESPEDIDO

La Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, emitió sentencia el pasado 28 de marzo, en la que desestimaba el recurso de suplicación presentado por el Ayuntamiento de Alcorcón, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, que declaraba improcedente el despido con vulneración de Derechos Fundamentales.

Por tanto confirma la sentencia emitida por el Juzgado de Móstoles, que condenaba al Ayuntamiento de Alcorcón a la readmisión de la trabajadora o a una indemnización de 90.929,67 euros.

El Ayuntamiento de Alcorcón no ha presentado recurso de casación para unificación de doctrina, por lo que tendrá que acatar y ejecutar la susodicha sentencia.

Un nuevo revés judicial para el equipo de gobierno municipal de David Pérez, que por mucho que pretenda dilatar las nefastas decisiones tomadas en materia laboral, con la interposición de recursos, sólo conseguirá aumentar los gastos para el Ayuntamiento, pues también ha sido condenado el Ayuntamiento al abono de las costas del recurso.

Felicitar una vez más a la trabajadora y a los Servicios Jurídicos de FSP UGT Madrid, por la resolución del caso.

Por otra parte, el pasado día 5 de junio se incorporó a su puesto de trabajo otro trabajador despedido el pasado mes de marzo de 2013, en cumplimiento de la sentencia emitida el 18 de marzo de 2014 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, que declaraba nulo el despido de dicho trabajador, obligando al Ayuntamiento a su readmisión y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de extinción hasta la readmisión efectiva, cantidad que según nuestros cálculos supera los 38.000 euros.


Las cantidades a abonar en concepto de indemnizaciones y salarios a estos trabajadores llegan casi a los 130.000 euros (más de 21 millones de las antiguas pesetas) que van a salir de las arcas municipales y de los impuestos de los ciudadanos/as de Alcorcón. 

Una muestra más de la irresponsabilidad del equipo de gobierno del PP, que realiza los despidos y luego son los vecinos y vecinas los que tienen que pagar las consecuencias de sus perniciosas decisiones, en lugar de asumir personalmente sus errores, cosa que no hacen ni en el plano político ni en el económico.