La Sección Séptima de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en sentencia emitida el pasado 7 de julio, ha fallado a favor de
los trabajadores/as que ganaron en Primera instancia el recurso contra la
desfuncionarización del Ayuntamiento de Alcorcón, haciendo suyas las
argumentaciones y fundamentos de la sentencia del Juzgado nº 3 de lo
Contencioso Administrativo.
A modo de resumen, pasamos a comentar
los aspectos más reseñables de la sentencia.
1.
No
existe motivo de Nulidad de la RPT de 2011:
La Administración,
dentro de su potestad de autoorganización, establecerá si determinadas
funciones son cubiertas por empleados públicos funcionarios de carrera o por
personal laboral. No se dan las causas establecidas en el artículo 62.1 y 2 de
la LPA para una revisión de oficio.
2.
No
existen motivos de nulidad de las Bases Generales por haber empleado un proceso
restringido:
Este tipo de
procesos de carácter excepcional han sido admitidos tanto por el Tribunal
Superior como por el Tribunal Contencioso estableciendo……. “…. que no nos encontramos ante un ingreso ni
ante una promoción interna sino ante un proceso especialmente previsto y
regulado por el legislador”...”que
no puede calificarse de una forma indebida de acceso al empleo público en los
que hayan sido obviados los principios de igualdad, mérito y capacidad”.
3.
No
existe Nulidad complementaria de las Bases Generales por no figurar la plaza en
la RPT anterior al EBEP:
El Dictamen
del Consejo Consultivo acoge una interpretación restrictiva y considera que
deben ser plazas que figurasen a la entrada en vigor del EBEP como
correspondientes a funcionarios de carrera, cuando en realidad la Disposición
Transitoria 2ª del EBEP no habla de puestos, sino de funciones.
Según el TS
“…. es suficiente la reserva llevada a
cabo mediante una modificación de la RPT aprobada a la vez que la realización
del proceso selectivo, bastando con que estuviera aprobada al realizarse la
convocatoria…”
4.
No
existe Nulidad de Bases Especificas ni del Concurso-Oposición:
Las bases específicas
se remitían a las generales, que establecían la condición de personal
laboral fijo para participar en el proceso. Existió un verdadero proceso
selectivo y no una ficción, el proceso tenía la singularidad de unos ejercicios
que se correspondía con la singularidad de las plazas. El Ayuntamiento sin duda
conoce o puede conocer el detalle del desarrollo del proceso, pues no era
precisamente ajeno al mismo, sino su organizador. Nunca es posible justificar
una declaración de nulidad en hipótesis, y menos aun cuando es la Administración
quien tiene a su alcance los medios para comprobar si esta hipótesis se ajusta
a la realidad.
5.
Sobre
la Nulidad de los Nombramientos:
Al haber
considerado que tanto la RPT como las bases generales y específicas no pueden
ser declaradas nulas ex artículo 102 LPA, ello determina que tampoco sean nulos
los nombramientos que traen causa de aquellas.
La sentencia de instancia deja sin
efecto la nulidad de los nombramientos de los aquí demandantes y del resto del
personal laboral funcionarizado, en base al principio de equidad del artículo
106 de la LPA.
Para CCOO y UGT, este hecho demuestra
que el alcalde David Pérez y su equipo de gobierno iniciaron una campaña de
destrucción hacia el empleo estable en el Ayuntamiento de Alcorcón, primero
despidiendo a más de 150 trabajadoras/es interinos y después persiguiendo al
resto de trabajadores/as fijos funcionarizados. No está de más recordar las continuas
campañas de desprestigio hacia trabajadores/as y sindicatos, intentando siempre
poner en tela de juicio cuantas acciones se hayan realizado sobre este
particular. Frases como “un puñado de
privilegiados que bien que se han aprovechado durante años de nuestra querida
ciudad”, “la casta socialista hizo a
25 sindicalistas y sus familias funcionarios para toda la vida” o “cortar de raíz las mamandurrias, derroches
y abusos del espectro sindical….” que todavía retumban en la memoria de los
trabajadores/as, no hacen sino demostrar, visto el cariz que han tomado los
acontecimientos, la falta de rigor y la inquina, absolutamente infundada, de
David Pérez hacia gran parte de la plantilla municipal y sus representantes. Con
esta sentencia, la justicia demuestra que David Pérez realizó una campaña de
acoso y derribo hacia los trabajadores/as sin ninguna justificación, por lo que
desde CCOO y UGT exigimos:
1º.- Una rectificación y disculpas
públicas, en los mismos espacios y medios donde se han realizado, por los
insultos y acusaciones veladas lanzados contra las trabajadoras/es desfuncionarizados,
tanto por el Alcalde de Alcorcón, David Pérez, como de todos y cada uno de los
miembros de la Junta de Gobierno Local que apoyaron tal despropósito como fue
el procedimiento de revisión de oficio del proceso de funcionarización del
Ayuntamiento de Alcorcón.
En caso de no producirse tal
rectificación, solicitaremos la inmediata dimisión del Alcalde David Pérez, así
como de los miembros de la JGL referenciados.
2º.- La inmediata ejecución de la
sentencia para todos/as los trabajadoras/es desfuncionarizados, restituyéndoles
a la situación de funcionarios de carrera.
3º.- La regulación ante la Tesorería
de la Seguridad Social de las cantidades indebidamente descontadas desde la
ejecución de la desfuncionarización, incluidas las aplicadas con carácter
retroactivo desde el año 2011.