Aunque el sistema judicial es lento y alambicado, de ello se valen muchas veces nuestros gobernantes, al final dicta sentencia y hace justicia.
En sentencia firme, y por lo tanto no recurrible, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid falla:
“1.-Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto /…. / Contra la Resolución de 23-9-09 del Ayuntamiento de Alcorcón (D. G. Administración), por la que se impone a la recurrente, una sanción disciplinaria de suspensión de funciones y remuneración por un periodo de tres días, por comisión de una falta GRAVE, por falta de rendimiento profesional, actuación administrativa que en consecuencia se revoca y anula, en cuanto que no es ajustada a Derecho, con las consecuencias correspondientes de haberse ejecutado la sanción impuesta.
2.- Condenar a la Administración demandada al abono a la totalidad de las costas del presente recurso” (La cuantía del procedimiento fue fijada en inferior a 18.030 €)
Ha costado más de un año, pero al final la justicia pone a cada uno en su sitio. A la trabajadora se le restituye su honorabilidad y deja en bastante mal lugar a la Administración. Desde el proponente del expediente, el Interventor Municipal, al propio Director General de Administración que firma la Resolución y en especial a la instructora del mismo, la Tesorera Municipal, que es la que cataloga la falta y propone la sanción que ahora es declarada no ajustada a derecho.
Y lo que nos resulta más grave es lo reflejado en los fundamentos jurídicos, que en su punto tercero recoge “La actuación impugnada responde en realidad a una situación de represalia ante la solicitud de traslado que realizó (por presunto hostigamiento laboral) lo que avala la tramitación del expediente y lo actuado en autos, en especial el informe de evaluación de riesgos psicosociales y la asistencia sanitaria prestada al efecto a la actora”.
Y en su punto sexto: “Particular relevancia alcanza el informe de Evaluación de riesgos psicosociales del Departamento de Intervención /… / no aportado por el Ayuntamiento, pese a ser requerido al efecto y que hubo de acordarse como diligencia final en la vista oral. Especialmente sus folios 31,32, 33, 34 y 35, cuyo contenido no es preciso reiterar aquí, revelan una situación en tal Departamento que ha de considerarse anómala…/”.
Desde esta Sección Sindical queremos felicitar a la compañera por su paciencia y tesón en la defensa de una injusticia manifiesta y exigimos a la Corporación que deje de mirar para otro lado en este tipo de “situaciones anómalas”, en este Departamento y en otros que ya hemos denunciado, y actúe de forma responsable para facilitar un clima laboral óptimo. De no ser así, estamos convencidos que las sentencias seguirán llegando lenta e inexorablemente.
Estaremos expectantes de qué medidas se toman desde los diferentes responsables, tanto de la Concejalía de Hacienda como de la Concejalía de Recursos Humanos.