lunes, 23 de octubre de 2017

LA POLICÍA IMAGINARIA DEL ALCALDE DE ALCORCÓN

Nos parece de extrema gravedad que el Alcalde de Alcorcón y su Equipo de Gobierno jueguen con la seguridad de los vecinos y vecinas de Alcorcón existiendo un Nivel de Alerta 4 Antiterrorista.
Basta ya de mentiras con la Policía Municipal de Alcorcón.

Leemos en la página web del Ayuntamiento de Alcorcón  noticias como la puesta en marcha de una Unidad Canina de vigilancia en la policía imaginaria de David Pérez.
La realidad de la Policía Municipal de Alcorcón es otra bien distinta.

Desde las Secciones Sindicales de UGT y CCOO preguntamos al Alcalde:
 ¿Cuántos efectivos componen a día de hoy la Unidad de Policía de Proximidad y cuántos vehículos y motos  están destinados a la misma?
  ¿Cuántas Denuncias se han registrado en las Oficinas de Denuncias desde su apertura y hasta la fecha? ¿Cuál es el motivo del cierre de la Oficina de la Calle Estocolmo?
    ¿A cuántos Centros y alumnos va a atender 1 solo Agente Tutor?
   ¿Qué formación se les ha proporcionado y cuántos efectivos componen, a día de hoy, la Unidad de Delitos de Odio?
  ¿Cuántos efectivos,agentes caninos”, vehículos, instalaciones y presupuesto (vacunas, seguros, comida, etc.) están destinados para la Unidad Canina?


La ciudadanía de Alcorcón merece la prestación REAL Y EFICAZ de estos servicios, y no propaganda y manipulación informativa con fines electoralistas, ya que fuera de esas noticias o titulares en los medios, SÓLO HAY CORTINAS DE HUMO.

jueves, 28 de septiembre de 2017

VERGONZOSA ACTUACIÓN DEL ALCALDE DE ALCORCÓN EN EL PLENO MUNICIPAL

En la segunda sesión del Pleno Municipal desarrollada hoy en el Centro Cívico Los Pinos de Alcorcón, se han debatido tres mociones presentadas por los grupos municipales de PSOE y Ganar Alcorcón relativas a las distintas sentencias del proceso de funcionarización y a la modificación de la plantilla orgánica municipal a raíz de dichas sentencias. 

El estado de nerviosismo y crispación del presidente y alcalde era evidente, manteniendo un constante tono de prepotencia y falta de respeto con los distintos portavoces. Pero la guinda del pastel ha sido cuando se ha dedicado a insultar y menospreciar a los representantes sindicales de UGT y CCOO que estaban presentes en el Salón de Plenos, en una actitud de constante provocación hacia los mismos, derramando mentiras y falacias -una vez más-, sobre los sindicalistas y sus familiares, llegando incluso a facilitar el número de afiliados de uno y otro sindicato afectados por este proceso, dato que ha dicho haber conocido por un medio de comunicación y sobre cuya cuestión solicitaremos a los responsables de Recursos Humanos del Ayuntamiento que abran una investigación para averiguar quién ha podido facilitar esos datos a dicho medio, algo especialmente protegido por la legislación vigente.

Pero todavía nos faltaba la traca final (VER VÍDEO). En un alarde más de su habitual verborrea, ha llegado a manifestar (sin rubor alguno) que todas estas actuaciones eran consecuencia de los informes del Consejo Consultivo, que eran vinculantes. Lo que no imaginaba el Sr. Pérez es que, acto seguido, el señor Secretario Municipal del Pleno -máxima autoridad funcionarial del Ayuntamiento-, le solicitaba la palabra para aclarar que el mencionado informe NO ES VINCULANTE. No lo es y nunca lo ha sido, afirmando el Sr. Secretario que la decisión de continuar con el procedimiento de revisión de oficio, era una decisión tomada única y exclusivamente por los miembros de la Junta de Gobierno Local.

En menos de dos minutos, quedaban desmontados los casi 4 años de mentiras del alcalde y su equipo de gobierno sobre este particular. Ha estado engañando y mintiendo deliberadamente a todos los trabajadores, sindicatos, oposición, prensa y ciudadanía en general, pues el mismo funcionario ha señalado que ya advirtió esta circunstancia en varias ocasiones.

Los hechos son de tal gravedad, que dejan bien a las claras la intención de David Pérez y sus concejales, así como la responsabilidad patrimonial que, ahora sí a todas luces, exigiremos a todos los que hayan estado implicados en este desaguisado, que tantos millones de euros va a costar a los vecinos.





jueves, 7 de septiembre de 2017

SOLICITUD DE COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO AYUNTAMIENTO ALCORCÓN


Las Secciones Sindicales de UGT Y CCOO hemos solicitado a la Concejalía de RR.HH la convocatoria de la Comisión Paritaria para tratar los siguientes puntos:


- Incumplimiento de la subida salarial del 1% correspondiente al año 2017 (art. 50 Convenio Colectivo y Ley 3/2017 de 27 de junio de Presupuestos Generales del Estado).


-  Incumplimiento del sistema de Provisión de Puestos de Trabajo (art. 26 y 32 Convenio Colectivo).


-  Incumplimiento en el pago de las jornadas especiales de tarde y fines de semana de las Concejalías de Deportes y PPJJ.

martes, 5 de septiembre de 2017

INCUMPLIMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO DE PROVISIÓN DE VACANTES

Una vez más, el equipo de gobierno municipal tiene la intención de cubrir una plaza vacante hasta Oferta de Empleo Público de conserje para la Concejalía de Servicios Sociales con personal externo, en lugar de dar la posibilidad a la plantilla municipal de ocupar este puesto mediante concurso de traslado o, en todo caso, como adscripción provisional, contraviniendo lo que recoge el actual Convenio Colectivo.

En esta ocasión la plaza a cubrir tiene horario de turno de mañana y nos consta que algunos conserjes tienen interés y  necesidad de acceder a este turno para poder conciliar su vida laboral y familiar. Por otra parte, también hay compañer@s de otras categorías que estarían interesad@s en promocionar a la misma, por lo que recomendamos que soliciten el puesto todas aquellas personas que estén interesadas  en él.

El colectivo de conserjes de este Ayuntamiento ve mermadas sus oportunidades de mejora de sus horarios y puestos debido a que,  generalmente, los cambios por motivos de salud de otr@s compañer@s son en puestos de conserjes.

Desde la secciones sindicales de CCOO y UGT hemos  pedido a la Concejalía de RRHH que se cubra tal y como se indica en nuestro Convenio Colectivo con personal municipal, pero parece ser que a la Concejalía le interesa que se cubra con personal externo.


No obstante, esperamos que reflexionen y acepten nuestra petición para que aquell@s compañer@s que estén interesad@s en ocupar un puesto de turno de mañana en esta Concejalía puedan conseguirlo con transparencia e igualdad.

jueves, 27 de julio de 2017

INTERVENCIÓN SECRETARIO GENERAL UGT AYTO. ALCORCÓN EN PLENO MUNICIPAL

Intervención del Secretario General de la Sección Sindical de UGT en el Ayuntamiento de Alcorcón en el Pleno Municipal del día 26 de julio, para ofrecer la postura de las Secciones Sindicales de CCOO y UGT sobre la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que avala completamente la funcionarización realizada en 2011.

jueves, 20 de julio de 2017

LOS TRABAJADORES/AS DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN EXIGIMOS A DAVID PÉREZ UNA DISCULPA PÚBLICA POR EL TRATO RECIBIDO.


La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo  del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en sentencia emitida el pasado 7 de julio, ha fallado a favor de los trabajadores/as que ganaron en Primera instancia el recurso contra la desfuncionarización del Ayuntamiento de Alcorcón, haciendo suyas las argumentaciones y fundamentos de la sentencia del Juzgado nº 3 de lo Contencioso Administrativo.
A modo de resumen, pasamos a comentar los aspectos más reseñables de la sentencia.
1.     No existe motivo de Nulidad de la RPT de 2011:
La Administración, dentro de su potestad de autoorganización, establecerá si determinadas funciones son cubiertas por empleados públicos funcionarios de carrera o por personal laboral. No se dan las causas establecidas en el artículo 62.1 y 2 de la LPA para una revisión de oficio.
2.     No existen motivos de nulidad de las Bases Generales por haber empleado un proceso restringido:
Este tipo de procesos de carácter excepcional han sido admitidos tanto por el Tribunal Superior como por el Tribunal Contencioso estableciendo……. “…. que no nos encontramos ante un ingreso ni ante una promoción interna sino ante un proceso especialmente previsto y regulado por el legislador”...”que no puede calificarse de una forma indebida de acceso al empleo público en los que hayan sido obviados los principios de igualdad, mérito y capacidad”.
3.     No existe Nulidad complementaria de las Bases Generales por no figurar la plaza en la RPT anterior al EBEP:
El Dictamen del Consejo Consultivo acoge una interpretación restrictiva y considera que deben ser plazas que figurasen a la entrada en vigor del EBEP como correspondientes a funcionarios de carrera, cuando en realidad la Disposición Transitoria 2ª del EBEP no habla de puestos, sino de funciones.
Según el TS “…. es suficiente la reserva llevada a cabo mediante una modificación de la RPT aprobada a la vez que la realización del proceso selectivo, bastando con que estuviera aprobada al realizarse la convocatoria…”
4.     No existe Nulidad de Bases Especificas ni del Concurso-Oposición:
Las bases específicas se remitían a las generales, que establecían la condición de personal laboral fijo para participar en el proceso. Existió un verdadero proceso selectivo y no una ficción, el proceso tenía la singularidad de unos ejercicios que se correspondía con la singularidad de las plazas. El Ayuntamiento sin duda conoce o puede conocer el detalle del desarrollo del proceso, pues no era precisamente ajeno al mismo, sino su organizador. Nunca es posible justificar una declaración de nulidad en hipótesis, y menos aun cuando es la Administración quien tiene a su alcance los medios para comprobar si esta hipótesis se ajusta a la realidad.

5.     Sobre la Nulidad de los Nombramientos:
Al haber considerado que tanto la RPT como las bases generales y específicas no pueden ser declaradas nulas ex artículo 102 LPA, ello determina que tampoco sean nulos los nombramientos que traen causa de aquellas.
La sentencia de instancia deja sin efecto la nulidad de los nombramientos de los aquí demandantes y del resto del personal laboral funcionarizado, en base al principio de equidad del artículo 106 de la LPA.

Para CCOO y UGT, este hecho demuestra que el alcalde David Pérez y su equipo de gobierno iniciaron una campaña de destrucción hacia el empleo estable en el Ayuntamiento de Alcorcón, primero despidiendo a más de 150 trabajadoras/es interinos y después persiguiendo al resto de trabajadores/as fijos funcionarizados. No está de más recordar las continuas campañas de desprestigio hacia trabajadores/as y sindicatos, intentando siempre poner en tela de juicio cuantas acciones se hayan realizado sobre este particular. Frases como “un puñado de privilegiados que bien que se han aprovechado durante años de nuestra querida ciudad”, “la casta socialista hizo a 25 sindicalistas y sus familias funcionarios para toda la vida” o “cortar de raíz las mamandurrias, derroches y abusos del espectro sindical….” que todavía retumban en la memoria de los trabajadores/as, no hacen sino demostrar, visto el cariz que han tomado los acontecimientos, la falta de rigor y la inquina, absolutamente infundada, de David Pérez hacia gran parte de la plantilla municipal y sus representantes. Con esta sentencia, la justicia demuestra que David Pérez realizó una campaña de acoso y derribo hacia los trabajadores/as sin ninguna justificación, por lo que desde CCOO y UGT exigimos:

1º.- Una rectificación y disculpas públicas, en los mismos espacios y medios donde se han realizado, por los insultos y acusaciones veladas lanzados contra las trabajadoras/es desfuncionarizados, tanto por el Alcalde de Alcorcón, David Pérez, como de todos y cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno Local que apoyaron tal despropósito como fue el procedimiento de revisión de oficio del proceso de funcionarización del Ayuntamiento de Alcorcón.
En caso de no producirse tal rectificación, solicitaremos la inmediata dimisión del Alcalde David Pérez, así como de los miembros de la JGL referenciados.

2º.- La inmediata ejecución de la sentencia para todos/as los trabajadoras/es desfuncionarizados, restituyéndoles a la situación de funcionarios de carrera.

3º.- La regulación ante la Tesorería de la Seguridad Social de las cantidades indebidamente descontadas desde la ejecución de la desfuncionarización, incluidas las aplicadas con carácter retroactivo desde el año 2011.